Calculadora de liquidación del crédito
La liquidación del crédito (artículo 446 del Código General del Proceso) suma el capital y los intereses de plazo y de mora, mes a mes, hasta la fecha de corte, y descuenta los abonos. Redax la hace con la tasa certificada por la Superintendencia Financiera para cada período, como la presentan los despachos.
Las tasas certificadas por la Superintendencia Financiera siempre están actualizadas.
Cómo calcula Redax
- Tasas: el interés bancario corriente certificado para cada período. La usura es 1,5 veces ese interés (artículo 884 del Código de Comercio).
- Mora en obligaciones mercantiles: la tasa pactada sin exceder la usura de cada mes; si no se pactó, la máxima legal.
- Intereses de plazo: la tasa pactada sin exceder la usura; si no se pactó, el interés bancario corriente.
- Obligaciones civiles sin interés pactado: el 6 % anual del artículo 1617 del Código Civil.
- Conversión: la tasa efectiva anual se pasa a su equivalente mensual, (1 + EA)^(1/12) − 1, y se aplica por días sobre meses de 30, sin capitalizar intereses (artículo 886 del Código de Comercio).
- La mora corre desde el día siguiente al vencimiento, o desde la fecha que indiques, hasta el corte.
- Abonos: primero a intereses y luego a capital (artículo 1653 del Código Civil). El capital abonado deja de producir intereses desde el día siguiente.
- Varios capitales, cada uno con su vencimiento y, si hace falta, su propio inicio de intereses de plazo.
- Capitalización solo si se pide y donde la ley la permite: desde la demanda o un acuerdo posterior, sobre intereses con un año de antigüedad (artículo 886 del Código de Comercio).
Qué datos necesitas
- El capital y la fecha desde la que corren los intereses (vencimiento o mandamiento de pago).
- La tasa pactada, si la hay, y si la obligación es civil o mercantil.
- La fecha de corte y los abonos con su fecha.
Cuando el despacho liquida distinto
Algunos despachos liquidan con la usura redondeada que publica la Superfinanciera, cuentan días calendario o usan la tasa diaria equivalente. Redax calcula por defecto como la mayoría y permite reproducir la forma del despacho para comparar cifras.
Comprobada con 16 providencias reales
Redax recibe los mismos datos que tuvo el despacho y da su misma cifra. Cada caso es una prueba automática: si un cambio altera una cifra, no se publica.
- Juzgado 10.º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de BogotáAuto del 20 de marzo de 2025 que modifica y aprueba la liquidación del créditoRad. 11001-40-03-066-2023-00378-00Ver la providencia
- Juzgado 16 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de BogotáAuto del 22 de noviembre de 2021 que modifica y aprueba la liquidación del créditoRad. 042-2020-00068Ver la providencia
- Juzgado 16 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de BogotáAuto del 25 de agosto de 2021 que modifica y aprueba la liquidación del créditoRad. 028-2013-01481Ver la providencia
- Juzgado 17 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de BogotáAuto del 11 de noviembre de 2022 que modifica y aprueba la liquidación del créditoRad. 11001-40-03-057-2021-00462-00Ver la providencia
- Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de BogotáAuto del 9 de abril de 2024 que modifica la liquidación del créditoRad. 11001-40-03-004-2022-00136-00Ver la providencia
- Juzgado 8.º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de BogotáAuto del 10 de octubre de 2025 que aprueba la liquidación del crédito (hipotecario en UVR)Rad. 055-2023-00013Ver la providencia
- Juzgado 3.º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de BucaramangaAuto del 25 de junio de 2024 que actualiza la liquidación del crédito (art. 446-4 C.G.P.)Rad. 68001-40-03-025-2018-00843-01Ver la providencia
- Juzgado 1.º Civil Municipal de CartagoAuto 2495 del 11 de noviembre de 2020 que modifica la liquidación del crédito (capital de $1.893.485)Rad. 2017-00539Ver la providencia
- Juzgado 1.º Civil Municipal de CartagoAuto 2495 del 11 de noviembre de 2020 que modifica la liquidación del crédito (capital de $4.572.400)Rad. 2017-00539Ver la providencia
- Juzgado 2.º Civil del Circuito de CartagoAuto 062 del 27 de enero de 2021 que modifica la liquidación del créditoRad. 76-147-31-03-002-2019-00018-00Ver la providencia
- Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Cundinamarca)Auto del 9 de abril de 2026 que modifica la liquidación del crédito (Banco de Bogotá)Rad. 25312-40-89-001-2025-00251-00Ver la providencia
- Juzgado 3.º Civil Municipal de IbaguéAuto del 9 de octubre de 2026 que modifica y aprueba la liquidación del crédito (ejecutivo hipotecario)Rad. 73001-40-03-002-2023-00071-00Ver la providencia
- Juzgado 3.º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de MedellínAuto del 5 de febrero de 2025 que modifica intereses y aprueba la liquidaciónRad. 002-2022-00562Ver la providencia
- Tribunal Superior de Medellín, Sala CivilAuto del 28 de mayo de 2025 que modifica la liquidación del créditoRad. 05001 31 03 009 2021 00262 01Ver la providencia
- Juzgado 1.º Civil Municipal de MocoaAuto del 21 de agosto de 2026 que modifica y aprueba la liquidación del créditoRad. 86001-40-03-001-2022-00334-00Ver la providencia
- Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil (Caquetá)Auto del 4 de febrero de 2026 que modifica la liquidación del crédito (tres pagarés de Bancolombia)Rad. 18256-40-89-001-2025-00319-00Ver la providencia
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tasa de mora se usa si el pagaré no la dice?
- En una obligación mercantil, la máxima legal: 1,5 veces el interés bancario corriente certificado para cada mes (artículo 884 del Código de Comercio). En una obligación civil sin interés pactado, el 6 % anual.
- ¿Se pueden cobrar intereses sobre intereses?
- Por regla general no. En obligaciones mercantiles, los intereses debidos con un año de anticipación pueden producir intereses desde la demanda judicial o por acuerdo posterior al vencimiento (artículo 886 del Código de Comercio); en las civiles está prohibido (artículo 2235 del Código Civil).
- ¿Cómo se aplican los abonos?
- Primero a los intereses causados y después al capital (artículo 1653 del Código Civil), salvo que el abono tenga un destino expreso.
Redax es una herramienta de apoyo: no presta asesoría jurídica, y la cifra que presentes al despacho debe revisarla el abogado. Alcance de los cálculos.